Cómo calcular los honorarios notariales en Costa Rica, con ejemplos
Cómo funciona la Tarifa General por tramos del artículo 74, cuáles son los mínimos de los actos más comunes y ejemplos resueltos paso a paso, con una calculadora gratuita.
¿Cuánto cobrar por una compraventa, una cancelación de hipoteca o un poder? En Costa Rica la respuesta está en el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado. En esta guía explicamos cómo se aplica, con ejemplos resueltos y los montos mínimos vigentes.
1. Qué norma fija los honorarios
Los honorarios notariales se rigen por el Decreto Ejecutivo N.° 41457-JP (La Gaceta N.° 23, Alcance 23, 1 de febrero de 2019, con la reforma 41930-JP). La parte notarial está en los artículos 61 a 100.
- Los mínimos son obligatorios. El Decreto 43704-JP-MEIC, de 2022, los volvía solo referenciales, pero fue anulado por el Tribunal Contencioso Administrativo en 2024 y la Sala Primera confirmó esa decisión (resolución 000286-F-S1-2025).
- Son honorarios profesionales. El IVA, los timbres, los derechos registrales y los impuestos de traspaso se cobran aparte.
- Se aplica el Arancel vigente en la fecha del acto, no el de la fecha en que se cobra.
2. La Tarifa General por tramos (art. 74)
Los actos con cuantía que no tienen una regla especial (compraventas, hipotecas, donaciones y otros) se cobran con la Tarifa General. Es progresiva: cada parte del valor paga su propio porcentaje y luego se suman. No se aplica un solo porcentaje a todo el monto.
| Parte del valor del acto | Tasa | Lo máximo que aporta el tramo |
|---|---|---|
| De ₡0 a ₡11.000.000 | 2 % | ₡220.000 |
| De ₡11.000.000 a ₡16.500.000 | 1,5 % | ₡82.500 |
| De ₡16.500.000 a ₡33.000.000 | 1,25 % | ₡206.250 |
| Más de ₡33.000.000 | 1 % | Sin tope |
El resultado nunca puede ser menor que el mínimo de ₡60.500.
3. Mínimos de los actos más comunes
| Acto o servicio | Artículo | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Compraventa, hipoteca, donación y actos con cuantía | 74 | Tarifa General, mínimo ₡60.500 |
| Cancelación de hipoteca o prenda, opción de compraventa, novación | 75 | Mitad de la Tarifa General, mínimo ₡60.500 |
| Rectificación de medida o segregación en cabeza propia | 76 | Cuarta parte de la Tarifa General por finca, mínimo ₡60.500 por finca |
| Arrendamiento en escritura pública | 78 | Tarifa General sobre la renta de un año |
| Traspaso de vehículos, buques y aeronaves | 82 | Tarifa General sobre el mayor entre el valor fiscal y el real |
| Acta notarial en la oficina / fuera de la oficina | 89 | ₡60.500 / ₡121.500 por acta |
| Ulterior testimonio | 90 | ₡30.250 cada uno |
| Certificación | 91 | ₡18.150 por asiento certificado |
| Autenticación de firma | 92 | ₡18.150 por firma |
| Matrimonio civil · divorcio sin bienes · testamento | 94 y 97 | ₡121.500 |
| Divorcio por mutuo consentimiento con gananciales | 94 | Mitad de la Tarifa General, mínimo ₡181.500 |
| Constitución de sociedad u otra persona jurídica | 95 | ₡181.500 |
| Nombramientos, reformas al pacto, aumento de capital, disolución | 95 | ₡90.750 |
| Poderes (otorgamiento, prórroga, revocatoria) | 96 | ₡90.750 |
| Servicio por hora | 63 | ₡90.750 por hora como mínimo |
Montos del Decreto 41457-JP revisados contra el texto oficial el 7 de octubre de 2026. Verifique siempre la versión vigente en SINALEVI.
4. Ejemplos resueltos paso a paso
Compraventa de ₡45.000.000
- Primeros ₡11.000.000 × 2 % = ₡220.000
- De ₡11.000.000 a ₡16.500.000: ₡5.500.000 × 1,5 % = ₡82.500
- De ₡16.500.000 a ₡33.000.000: ₡16.500.000 × 1,25 % = ₡206.250
- Exceso sobre ₡33.000.000: ₡12.000.000 × 1 % = ₡120.000
Total de honorarios: ₡628.750. Si se aplicara el 2 % sobre todo el monto daría ₡900.000, lo cual es un error común.
Otros casos frecuentes
| Caso | Cálculo | Honorarios |
|---|---|---|
| Hipoteca de ₡2.000.000 | 2 % = ₡40.000, menor que el mínimo | ₡60.500 |
| Cancelación de hipoteca de ₡20.000.000 (art. 75) | Tarifa General ₡346.250 × 50 % | ₡173.125 |
| Alquiler de ₡350.000 al mes (art. 78) | ₡350.000 × 12 = ₡4.200.000 × 2 % | ₡84.000 |
| Vehículo: fiscal ₡6.500.000, real ₡8.000.000 (art. 82) | Se toma el mayor: ₡8.000.000 × 2 % | ₡160.000 |
| Rectificación de dos fincas de ₡30.000.000 y ₡12.000.000 (art. 76) | ₡117.812,50 + ₡58.750, que sube al mínimo de ₡60.500 | ₡178.312,50 |
| Autenticación de 3 firmas (art. 92) | ₡18.150 × 3 | ₡54.450 |
| Divorcio con bienes por ₡60.000.000 (art. 94) | Tarifa General ₡778.750 × 50 % | ₡389.375 |
| 2 horas de servicio (art. 63) | 2 × ₡90.750 | ₡181.500 |
5. Recargos, descuentos y honorario pactado
- Complejidad (art. 71): permite un recargo del 50 %, siempre que exista convenio escrito con el cliente. En la compraventa de ₡45.000.000: ₡628.750 + ₡314.375 = ₡943.125.
- Desistimiento (art. 72): si el cliente desiste con el documento ya confeccionado, se cobra el 50 %. En el mismo ejemplo: ₡314.375.
- Honorario pactado: se puede acordar un monto mayor, pero nunca menor que el mínimo del Arancel.
- Mínimo transversal (art. 70): los actos que requieren protocolo no deben quedar por debajo de ₡60.500.
6. Calcúlelo en segundos
Hacer los tramos a mano es fácil de equivocar. Con una cuenta gratuita en protocolofacil.com puede usar la calculadora de honorarios desde la computadora o el celular, guardar cada cálculo con el nombre del cliente e imprimir o guardar en PDF la cotización.
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Esta guía es informativa. Los montos corresponden a los honorarios profesionales y no incluyen impuestos, timbres ni derechos registrales. El notario debe verificar las particularidades de cada acto y la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
Esta guía es informativa y no sustituye la lectura del Código Notarial ni de los lineamientos vigentes de la Dirección Nacional de Notariado. Verifique siempre la normativa actualizada.